Lucha contra lavado de dinero en la banca será más eficiente
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Endurece SHCP acciones contra lavado de dinero

Con las modificaciones al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, se busca fortalecer el marco regulatorio de prevención y combate a operaciones con recursos de procedencia ilícita;
para ello, las instituciones bancarias tendrán que adoptar medidas de identificación de usuarios y clientes.

 

CIUDAD DE MÉXICO.- Los bancos están obligados a verificar la nueva “Lista de Personas Bloqueadas” tras la entrada en vigor de las nuevas medidas en materia de prevención de lavado de dinero.

Tendrán que cerciorarse si entre sus clientes no se encuentra una persona ubicada en esa lista, así como cualquier tercero que actúe en nombre o por cuenta de los mismos, y las operaciones que hayan realizado o pretendan efectuar.

El cierre de cuentas y reporte a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es obligatorio con las nuevas disposiciones.

Este viernes se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución que reforma, adiciona y deroga disposiciones de carácter general del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en la cual se busca fortalecer el marco regulatorio de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo.

 

Las disposiciones son para incrementar las políticas de identificación y conocimiento de los clientes de las instituciones, y para robustecer diversas previsiones respecto de las operaciones que se realicen a través de fideicomisos y se incrementaron las restricciones en el uso de cheques de caja.

OPERACIÓN
Los cambios incluyen un capítulo especial para las “Personas bloqueadas” donde se especifica que la Secretaría de Hacienda, vía la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pondrá a disposición de los bancos la lista y sus actualizaciones. 

Cuando el banco identifique dentro de la lista el nombre de alguno de sus clientes deberá suspender de manera inmediata la realización de cualquier operación y remitir a las autoridades en un plazo de 24 horas un reporte de operación inusual incluyendo en la columna de descripción de la operación la leyenda “Lista de Personas Bloqueadas”.

También deberá informar al cliente que se encuentra en esa lista, quien deberá acudir en un plazo máximo de 10 días a la UIF en donde formule pruebas para que proceda la eliminación o no de su nombre en la misma.

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